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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE POR HABERSELE DEJADO EN CALIDAD DE TAL, AL PROPIETARIO. EL COMPRADOR DE ELLA, TIENE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA SU AFECTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 47
Tiene interés jurídico para promover juicio de amparo en contra de la afectación en materia agraria del predio, el comprador del que se reconoció al propietario afectado, como inafectable, en la resolución presidencial dotatoria correspondiente, como está previsto por el artículo 152, fracción II, del Código Agrario, reconocimiento que la Sala considera que reúne las condiciones legales necesarias para tenerlo como legitimación para acudir al amparo en defensa de esa pequeña propiedad, equiparándolo, en sus efectos legales, a la forma de protección que el mencionado código, en su artículo 294, designa con el nombre de certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7081/68. Oscar Fernández East. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.