Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239134
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. PLANO DE EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA AUTORIDAD AGRARIA PUEDE MODIFICAR EL QUE NO SE APEGA A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL A QUE SE REFIERE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 47
El plano proyecto de ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras que apruebe el Cuerpo Consultivo Agrario, deberá ser fiel reflejo de ella, ya que es el plano el que debe supeditarse a la resolución y no ésta a aquél. En consecuencia, demostrado que el área dotada no corresponde a la planificada, se puede someter a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el plano que corresponda a la resolución y aceptarse y aprobarse el nuevo plano, con mayor razón si se confirma la resolución gubernativa y aparece que la posesión provisional se otorgó y se tiene de acuerdo con lo resuelto y no conforme al plano definitivo.
Precedentes
Amparo en revisión 4973/68. Francisco M. Cárdenas y Hermanos, S. en N.C. y coagraviados. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.