Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239135
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 117
REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 117
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer de los asuntos en que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento para el Distrito Federal expedido por el presidente de la República, pendientes de resolución al entrar en vigor las reformas a la Constitución Federal y a las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación que principiaron a regir el 27 de octubre de 1968, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal; 85, fracción III, de la Ley de Amparo y 3o. transitorio del decreto de reformas al propio ordenamiento, y la competencia pasa al Tribunal Colegiado que corresponda, conforme a lo que disponen los artículos 7o. fracción III, inciso b), del capítulo 3o. bis, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5384/68. Rafael Hernández Avila. 2 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, página 55. Amparo en revisión 2295/68. Rubén Rosas Núñez. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 2, página 121. Amparo en revisión 4171/68. Fidencio Melgar Cruz. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 1, página 139. Amparo en revisión 818/55. Lucina Díaz Cueto. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen 14 página 55, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN AMPARO EN TRAMITE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 19 DE JUNIO 1967. REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE SE RECLAMAN.".
En el Volumen 2, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER DE ESTOS ASUNTOS.".