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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 121
TRANSPORTES. NOTIFICACION DE LA MODIFICACION AL CUADRO DE RUTAS, LA DECLARATORIA DE NECESIDADES Y EL PLIEGO DE CONDICIONES CORRESPONDIENTE. A LOS CONCESIONARIOS DEBE HACERSELES PERSONALMENTE, PERO NO A LOS PERMISIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 121
La notificación personal de la modificación al cuadro de rutas, la declaratoria de necesidades y el pliego de condiciones, a fin de solicitar la concesión correspondiente, a que alude el artículo 15 del reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es exclusivamente para concesionarios y no para permisionarios, por lo que para éstos es bastante la publicación que se haga dentro de los 15 primeros días de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, del cuadro de rutas, y en éste y dos periódicos de mayor circulación de la capital y uno de los Estados o territorios por que atraviesa el camino o caminos comprendidos en la ruta, de la declaratoria de necesidades y pliego de condiciones, con el fin de que los interesados presenten sus solicitudes en el término que por medio de esas publicaciones se les haga saber.
Precedentes
Amparo en revisión 3732/69. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V., y coagraviados 2 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.