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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS. ILEGALIDAD DE LAS QUE NO SE CONVOCAN Y EFECTUAN LLENANDO LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 13
No existiendo prueba en autos mediante la cual se demuestre que se convocó a una Segunda asamblea para tratar el asunto del acomodo de ejidatarios de otro núcleo de población ejidal en el ejido del poblado quejoso, como lo previenen los artículos 17 y 18 del Código Agrario, se viola en perjuicio de los integrantes de este ejido quejoso la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1111/68. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. LA FALTA DE NOTIFICACION CORRECTA DE LA CITA PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ES MOTIVO DE ANULACION DE ESTA.".