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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239137
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS. ILEGALIDAD DE LAS QUE NO SE CONVOCAN Y EFECTUAN LLENANDO LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL CODIGO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 1111/68. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. LA FALTA DE NOTIFICACION CORRECTA DE LA CITA PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ES MOTIVO DE ANULACION DE ESTA.".
Registro digital (IUS): 239137