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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. DELEGADO. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR REPLANTEOS DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 14
Los delegados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no tienen atribuciones legales para ordenar replanteos de linderos entre núcleos de población, según se desprende del análisis de los artículos 37 del Código Agrario y 194 del reglamento interior del citado departamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2557/69. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado "Chavarría Nuevo", Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 17. Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE LINDEROS ENTRE EJIDOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES.".