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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239140
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. AMPARO CONTRA EL RETARDO EN SU EJECUCION. SE CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO, SIN PERJUICIO DE QUE LA AUTORIDAD ACTUE EN ELLA USANDO DE SUS FACULTADES LEGALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 9027/67. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Huatzimitiro del Carmen, Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato. 23 de febrero de 1970. La publicación no menciona la votación ni el ponente. Amparo en revisión 1521/69. Maximiliano González Reyna y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXVII, página 58, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUMPLIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 239140