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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE AGUAS. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A EJECUTARLA. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO NO QUEDA SUJETA A QUE SE INTERPONGA ALGUN RECURSO DE LA LEY DE AGUAS O DE CUALQUIERA OTRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18
Es infundado el agravio que alega que es improcedente el juicio constitucional porque los quejosos no agotaron previamente el medio de defensa legal consignado en los artículos 99 y 103 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, puesto que se trata del incumplimiento de una resolución dotatoria de las aguas negras de retorno, cuyo cumplimiento no está subordinado a recursos de la Ley de Aguas, ni a los que pudieran establecer otras leyes, puesto que esas resoluciones presidenciales emitidas en materia agraria emanan de la suprema autoridad en tal materia y ya no admiten recurso ordinario alguno, ni su ejecución puede demorarse bajo ningún pretexto.
Precedentes
Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.