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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239141
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE AGUAS. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A EJECUTARLA. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO NO QUEDA SUJETA A QUE SE INTERPONGA ALGUN RECURSO DE LA LEY DE AGUAS O DE CUALQUIERA OTRA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 239141