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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DOTATORIAS. NO CONSTITUYEN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD PARA EL PREDIO QUE EXCLUYEN EXPRESAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 19
La resolución presidencial que dota de tierras a un ejido, que expresamente declara inafectable algún predio, considerándolo como pequeña propiedad agrícola en explotación, no es certificado de inafectabilidad para ese predio, ni hace sus veces, por lo que en caso de amparo se cae dentro de la improcedencia del juicio, en el que sólo se tiene como excepción el caso en que los quejosos cuenten con certificado de inafectabilidad respecto a las tierras a que se refiere el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4115/69. Miguel Montoya Montoya y coagraviados. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.