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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. SENTENCIA DE AMPARO. DEBE ATENDER AL ACTO RECLAMADO SIN OCUPARSE DE MODALIDADES QUE SOLO PUDIERAN RESULTAR DE SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 20
Siendo lo correcto que la protección federal se constriña a proteger llanamente contra el acto reclamado, no debe entrar la sentencia a examinar si en los términos de la resolución presidencial que se pide sea ejecutada se incluyen o excluyen terrenos de las terceras perjudicadas, lo que, en su caso, podría ser materia de otro juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1521/69. Maximiliano González Reyna y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.