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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 22
AMPAROS EN REVISION, CUYA MATERIA ESTA INTIMAMENTE RELACIONADA, ESTUDIO Y RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 22
Siendo obvio que existe estrecha relación de hecho y de derecho entre dos tocas de revisiones de amparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, es procedente decretar el examen simultáneo de los dos asuntos, ordenando que pasen al expediente que primeramente fue turnado para su estudio al Ministro relator.
Precedentes
Trámite en los amparos en revisión 7895/68. Rodolfo Escalante Naranjo y 7934/69. Comisariado Ejidal del Poblado de San Isidro Alta Huerta, Municipio de Ciudad Hidalgo, Michoacán. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.