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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 23
AUDIENCIA, GARANTIA DE, RESPECTO DE UN PROCEDIMIENTO. DEBE RECLAMARSE LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 23
Es improcedente el amparo que se promueve en contra de violaciones en un procedimiento por no haberse concedido oportunidad de defensa al quejoso, si éste no señala como acto reclamado la resolución definitiva del mismo, la que debe considerarse consentida para los efectos del juicio de garantías al no estar sujeta a discusión.
Precedentes
Amparo en revisión 3925/69. Alberto Villarreal Morales. 26 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.