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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 38
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 38
Cuando la concesión del amparo se apoya en la falta de motivación y fundamentación de las órdenes reclamadas, la carga de la prueba no recae en el quejoso, en virtud de que, además de que el artículo 149 de la Ley de Amparo no le impone tal obligación, de admitirse lo contrario, dado el carácter negativo de las omisiones o hechos que se atribuyen a las responsables, se dejaría en estado de indefensión al agraviado en virtud de la imposibilidad de demostrar las citadas omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 5030/69. Ernestina Icaza de Contreras. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".