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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239148
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 40

INFORME JUSTIFICADO. ALCANCE DE LA PRESUNCION DE CERTEZA. SE LIMITA A LO NEGADO POR LA AUTORIDAD.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 114, página 218, tesis de rubro "INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Registro digital (IUS): 239148