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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 40
INFORME JUSTIFICADO. ALCANCE DE LA PRESUNCION DE CERTEZA. SE LIMITA A LO NEGADO POR LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 40
Los informes con justificación rendidos por las responsables tienen en su favor la presunción de certidumbre sólo respecto a la negativa de los hechos informados; pero no así en cuanto a la justificación de los actos de la autoridad, la que, al rendir su informe, debe expresar las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Precedentes
Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 114, página 218, tesis de rubro "INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".