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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 42
INFORME JUSTIFICADO QUE MANIFIESTA QUE UNA DETERMINACION NO SE EJECUTA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. NO MOTIVA SOBRESEIMIENTO, SINO SU ESTUDIO EN EL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 42
Alegándose por parte de la autoridad responsable que el incumplimiento de un fallo presidencial fue por imposibilidad material, por caso fortuito o fuerza mayor, en la hipótesis de que se acrediten en el juicio esas circunstancias, ello no daría margen a sobreseer el asunto por inexistencia de los actos reclamados, sino a tener por justificada la actuación de las responsables, y, en tal caso, de existir fundamento legal, a negar el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 116, página 222, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO.".