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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239149
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 42

INFORME JUSTIFICADO QUE MANIFIESTA QUE UNA DETERMINACION NO SE EJECUTA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. NO MOTIVA SOBRESEIMIENTO, SINO SU ESTUDIO EN EL FONDO DEL NEGOCIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 4174/69. San Miguel Xaltocan, Municipio de Nextlapan, Departamento de Zumpango, México. 16 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 116, página 222, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO.".
Registro digital (IUS): 239149