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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 45
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA APLICACION DE. BASTA QUE SE COMPRUEBE QUE LA LEY FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL, PARA QUE SE CONCEDA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 45
Carece de fundamento el agravio que reprocha a la sentencia recurrida el haber amparado por cuanto a los actos que se reclaman a la autoridad fiscal responsable, con base exclusivamente en haberse declarado la inconstitucionalidad de las leyes combatidas, sin que se hayan señalado conceptos propios de violación que se hayan encontrado fundados, en vista de que basta que se hayan declarado la inconstitucionalidad de los preceptos para que su aplicación también se considere así, sin que se requiera otro fundamento aparte del anterior para el otorgamiento del amparo en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 9934/68. Inversionistas Mexicanos, S.C. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.