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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 51
PRODUCTOS DE CAPITALES. IMPUESTO SOBRE. EL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO. NO SE PUEDE COMPUTAR A PARTIR DEL DIA EN QUE SE HACE UNA MANIFESTACION QUE NO ENTRAÑA EL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 51
En el supuesto de que la manifestación de una compraventa con reserva de dominio en que queda a cargo del comprador un saldo pendiente sin intereses, que se hace en cumplimiento de los artículos 329 y 331 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, entrañara que la quejosa conocía cuando la hizo el tenor del artículo 316 de la citada ley de hacienda, como la pura existencia de ese artículo no le causa perjuicio, puede desentenderse de tal conocimiento para aguardar el acto concreto de su aplicación, por lo que no puede computarse el término para la presentación de la demanda de amparo en contra de ese precepto a partir de la fecha de dicha manifestación de la compraventa en cuestión, que en modo alguno acredita ni el consentimiento del indicado artículo 316, ni la extemporaneidad de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 9934/68. Inversionistas Mexicanos Unidos, S.C. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965:
Primera Parte, Pleno, tesis 19, página 63, bajo el rubro "PRODUCTOS DE CAPITALES. LA PRESENTACION DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO IMPLICA CONSENTIMIENTO DE SU ARTICULO 316.".
Sexta Parte, Común, tesis 39, página 90, bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO.".