Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239152
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239152
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 51

PRODUCTOS DE CAPITALES. IMPUESTO SOBRE. EL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO. NO SE PUEDE COMPUTAR A PARTIR DEL DIA EN QUE SE HACE UNA MANIFESTACION QUE NO ENTRAÑA EL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 9934/68. Inversionistas Mexicanos Unidos, S.C. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965: Primera Parte, Pleno, tesis 19, página 63, bajo el rubro "PRODUCTOS DE CAPITALES. LA PRESENTACION DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO IMPLICA CONSENTIMIENTO DE SU ARTICULO 316.". Sexta Parte, Común, tesis 39, página 90, bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO.".
Registro digital (IUS): 239152