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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 54
REVISION EN AMPARO, SENTENCIA EN LA. DEBEN SEÑALARSE LOS EFECTOS PARA LOS QUE SE OTORGA EL AMPARO, CUANDO LA CONCESION LISA Y LLANA DE ESTE POR EL A QUO, PUEDA INDUCIR A ERROR A LAS RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 54
La sentencia de la revisión debe modificar el amparo liso y llano concedido al quejoso y señalar con claridad los efectos para los que se otorga, cuando además de la correcta consideración fundamental efectuada por el Juez a quo, éste produce otras consideraciones o afirmaciones que puedan inducir a error a la responsable, así como a las autoridades encargadas de la ejecución de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.