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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 56
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 NO LAS REUNE POR EL SOLO HECHO DE QUE SE EFECTUE UN CAMBIO EN EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 56
No se justifica la importancia y trascendencia del negocio para la procedencia de la revisión fiscal ante la Suprema Corte, con el argumento de que la excepcionalidad del caso consiste en que la actora cambió radicalmente la materia de la controversia en su demanda de nulidad, y en que tanto la Sala como el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, aceptando inexplicablemente ese cambio radical de planteamiento, declararon la nulidad de la resolución impugnada, tomando en consideración que los cambios en la materia de lo que debe ser controvertido no son excepcionales, y ya sea afectando sólo un aspecto del problema planteado o en su totalidad, se dan en muchos negocios, sean iniciados por las partes o introducidos por los tribunales. Esos mismos cambios tienen remedio, según el momento de ocurrir, ya ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, ya ante el Pleno del propio tribunal, y de quedar firmes, no pasan de afectar los negocios en que acontecen, por lo que no es de admitirse su trascendencia.
Precedentes
Revisión fiscal 50/68. Realizaciones Técnicas Industriales, S.A. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.