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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS. SUS RESOLUCIONES NO SON ACTOS DERIVADOS DE LAS CONVOCATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 13
La resolución tomada por una asamblea general de ejidatarios no puede tenerse como derivada de la convocatoria a la celebración de la misma, al poderse emitir adoptando cualquiera de diferentes alternativas, por lo que la mencionada convocatoria no perjudica a los quejosos en el supuesto que hubieran tenido conocimiento de la misma, lo que quiere decir que la citada resolución no es consecuencia directa e inmediata de la repetida convocatoria, combatiéndose la misma por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 3083/69. Comisariado Ejidal del Poblado Francisco I. Madero, Municipio de Buena Vista Tomatlán, Michoacán. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 16, página 44, bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".