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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239158
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS. SUS RESOLUCIONES NO SON ACTOS DERIVADOS DE LAS CONVOCATORIAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 3083/69. Comisariado Ejidal del Poblado Francisco I. Madero, Municipio de Buena Vista Tomatlán, Michoacán. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 16, página 44, bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".
Registro digital (IUS): 239158