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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES. AMPARO CONTRA LA APROBACION DE UN DICTAMEN. IMPROCEDENCIA POR NO SER DEFINITIVO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 14
No habiéndose dictado por el presidente de la República la resolución definitiva que pone término al expediente de reconocimiento y titulación complementaria de tierras comunales, el acto de aprobación del dictamen por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y secretario general, todavía no puede ser reclamado en amparo, porque emana de un procedimiento seguido en forma de juicio ante una autoridad administrativa sin existir todavía la resolución definitiva que ponga fin a ese procedimiento; sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión el argumento de que el procedimiento se halla completamente terminado, toda vez que de conformidad con el artículo 33, fracción IV, del Código Agrario, los expedientes de reconocimiento de la propiedad de bienes comunales culminan dentro de la esfera administrativa con la resolución definitiva dictada por el presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4878/68. Olivia Sahagún Terriquez y socios. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 2371/69. Comunidad de Santa Catarina, Noltepec, Municipio de Juxtlahuaca, Oaxaca. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.