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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. PRUEBA DEL CONOCIMIENTO DE SU DESTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 15
No comprobado por la autoridad recurrente con la documentación que presentó, que los miembros del comisariado ejidal, quejosos, hubieran tenido conocimiento de su destitución en la fecha en que se publicó la convocatoria para elección de nuevos directivos, ni en la fecha en que se efectuaron las elecciones, puesto que la circunstancia de que la convocatoria de referencia supuestamente se haya fijado en los lugares públicos de costumbre en el poblado no implica que tuvieran conocimiento de las citadas destitución y elección, ni desprendiéndose de la copia del acta que se levantó de la elección de las autoridades ejidales, presentada como prueba, que los quejosos hayan estado presentes en la diligencia respectiva, no existe prueba fehaciente de que los agraviados tuvieran conocimiento de los actos que reclaman desde las fechas que señalan la autoridad responsable y el tercero perjudicado, y no procede el sobreseimiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda previsto en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3083/69. Comisariado Ejidal del Poblado, Francisco I. Madero, Municipio de Buena Vista Tomatlán, Michoacán. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 3, página 22, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.".