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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. EXPLOTACION FORESTAL POR EL EJIDO. ORDEN DE SUSPENSION. PARA EMITIRLA, LAS AUTORIDADES DEBEN OIR AL EJIDO AL QUE PERJUDICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 18
No demostrado por la autoridad administrativa responsable que previamente a que dictara el mandamiento de suspensión de la autorización de aprovechamiento de madera al ejido quejoso, lo haya oído como exige el artículo 93 de la Ley Forestal, en defensa de sus intereses, su orden es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6686/68. Poblado de San Salvador Cuautenco, Milpa Alta, Distrito Federal. 5 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.