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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239164
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 19

AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. DE NO ACOMPAÑARSELE LA DOCUMENTACION QUE SE REFIERE A LOS ACTOS QUE AFECTAN A EJIDATARIOS, SE REPONDRA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 3442/69. Ricardo Gómez Galindo y coagraviados. 5 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".
Registro digital (IUS): 239164