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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. DE NO ACOMPAÑARSELE LA DOCUMENTACION QUE SE REFIERE A LOS ACTOS QUE AFECTAN A EJIDATARIOS, SE REPONDRA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 19
La autoridad responsable debe acompañar a su informe justificado la documentación que sirva para apoyarlo relacionada con el acto reclamado. No habiendo cumplido lo anterior en lo referente al acuerdo por el que se anula la documentación relativa a la depuración censal practicada en el poblado de que forman parte los quejosos, así como la cumplimentación de ésta, supliendo la deficiencia de la queja, debe revocarse la sentencia a revisión y mandarse reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito obtenga que las responsables satisfagan los requisitos del artículo 149 de la Ley de Amparo, remitiendo la documentación que el mismo precepto puntualiza, y hecho esto se emita el fallo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3442/69. Ricardo Gómez Galindo y coagraviados. 5 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".