Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239165
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS. EL DEPARTAMENTO AGRARIO NO ESTA FACULTADO PARA FORMULAR CAMBIOS DE LOCALIZACION DE TIERRAS. CONTRAVINIENDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 39
El jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y secretario, carecen de facultades para ordenar cambios de localización de terrenos dotados, modificando con ello la resolución presidencial, atento lo dispuesto por el artículo 33 de Código Agrario, que las resoluciones definitivas dictadas por el presidente de la República, que es la suprema autoridad agraria, en ningún caso podrán ser modificadas, y que se entiende por resolución definitiva para los efectos de la ley, la que pone fin a un expediente de restitución o de dotación de tierras y aguas. Por tanto, es indiscutible que, al ordenar las autoridades responsables cambios de localización de tierras, modificando de tal suerte la resolución presidencial en que pretenden basarse para ello, violan la citada disposición legal, así como los artículos 35, fracción II, 36, 130, 252 y 254 del Código Agrario, en perjuicio del poblado beneficiado con la dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 3319/69. Samuel Lara Furiati. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 53. Amparo en revisión 8741/64. Comisariado Ejidal del Poblado Buenavista Temapache y Anexas del Municipio de Temapache, Veracruz. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 129, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".
Nota: En el Volumen CXVII, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS. EN NINGUN CASO PUEDEN SER MODIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".