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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 73, FRACCION XV, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 39
Esta Segunda Sala ha establecido que de conformidad con los artículos 249, 250 y 255 del Código Agrario, la aprobación del expediente de ejecución de resoluciones presidenciales agrarias está sujeta a un procedimiento análogo al que corresponde a la segunda instancia de dotación de tierras, el cual debe culminar, previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, con el acuerdo del presidente de la República sancionando el propio expediente de ejecución. No obstante, si en el juicio de amparo se reclama el desposeimiento de un predio al ejecutarse la resolución presidencial, aun cuando quede pendiente del acuerdo de la suprema autoridad agraria la sanción del expediente respectivo, no se surte la causal de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, ya que no obstante la inconformidad promovida por la quejosa ante las autoridades agrarias superiores, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tal medio ordinario de defensa legal no suspendería ni impediría el desposeimiento material de su predio, por no existir precepto alguno que así lo establezca.
Precedentes
Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.