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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 59
CONTRATO DE TRABAJO. ES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A LA QUE CORRESPONDE ESTABLECER O DEFINIR SUS ELEMENTOS INTEGRANTES, ENTRE ELLOS EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 59
La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro social, aunque emanadas del mismo órgano legislativo, como lo es el Congreso de la Unión, fueron expedidas por éste con distinto ámbito competencial. En efecto, la primera se emitió en ejercicio de la facultad que el artículo 73 de la Constitución, en su fracción X, concede al Congreso de la Unión "para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución" y en uso de dicha facultad el Congreso expidió la Ley Federal del Trabajo, que regula como materia privativa suya el contrato de trabajo, uno de cuyos elementos primordiales es el salario. En cambio, la Ley del Seguro Social, según la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123 constitucional, "comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos", de donde se sigue que esta última ley presupone la existencia del contrato de trabajo, pero no lo regula, ni establece o define sus elementos integrantes, entre ellos el salario, pues todo ello corresponde a la Ley Federal del Trabajo. Sobre la base de que existe el contrato de trabajo, la Ley del Seguro Social desarrolla sus normas dentro del ámbito que le fija la fracción XXIX antes citada.
Precedentes
Revisión fiscal 31/69. Pasteurizadora Modelo, S.A. 14 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 12, página 37. Revisión fiscal 18/69. Anderson Clayton & Company, S.A. 3 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 11, página 39. Revisión fiscal 20/69. Salicilatos de México, S.A. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volumen 11, página 39. Revisión fiscal 33/69. Halliburton de México, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.