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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 94
REVISION EN AMPARO PENDIENTE DE RESOLUCION AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 19 DE JUNIO DE 1967 Y LAS RELACIONADAS DE LAS LEYES DE AMPARO Y ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. CASO DE LA COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 94
Habiéndose turnado el expediente que se refiere a revisión en amparo promovido contra decreto presidencial emitido en ejercicio de la facultad reglamentaria que concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con anterioridad de más de un año al 28 de octubre de 1968, en que entraron en vigor las reformas a la Constitución Federal y a las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por versar sobre materia en que la Suprema Corte conserva su competencia, forma parte del rezago de la Segunda Sala y debe mandarse remitir a la Sala Auxiliar de este Alto Tribunal, por ser de su competencia, atento lo que disponen los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 2o. transitorio, inciso b), del decreto de reformas de 30 de abril de 1968 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 19 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.