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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 98
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. LO EXCEPCIONAL DEL ASUNTO HA DE DEBERSE A SU GRAN ENTIDAD O CONSECUENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 98
La circunstancia de que se hayan planteado o no, con anterioridad, problemas similares en los juicios seguidos en contra de la autoridad responsable ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante esta Suprema Corte de Justicia, no implica que el negocio sea de importancia por tener el carácter de "excepcional" en los términos de la jurisprudencia relativa de la Segunda Sala de la mencionada Suprema Corte, dado que ello no determina que se trate de un asunto importante por su gran entidad o consecuencia.
Precedentes
Revisión fiscal 51/69. Francisco Cortés Figueroa. 8 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.