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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 109
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO SE DA LA IMPORTANCIA PORQUE HAYA DISCREPANCIA DE CRITERIO CON EL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A LA COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 109
No puede estimarse que un negocio, independientemente de sus características específicas, sea importante por el sólo hecho de que exista discrepancia de criterio respecto de si el Tribunal Fiscal es competente o no para conocer del mismo, en virtud de que la importancia del negocio no depende de que determinada autoridad tenga o no competencia para conocer de él. La importancia radica en el asunto en sí mismo considerado; pero no en la forma en que se resuelva. El hecho de que la autoridad recurrente estime que el Tribunal Fiscal de la Federación cometió determinadas violaciones de carácter procesal o que resolvió indebidamente algún punto de derecho, no confiere al asunto el carácter de verdaderamente excepcional en el sentido marcado por la Corte, ya que la pretensión de la ilegalidad del fallo impugnado es común a todos los casos en que se interpone el recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 49/69. Ingenio Santa Clara, S.A. 16 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 31. Revisión fiscal 15/68. Vinícola Saldaña y anexas, S.A. 22 de noviembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen CXXXVIII, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR DE $500,000.00. NO SE DA LA IMPORTANCIA PORQUE HAYA DISCREPANCIA DE CRITERIO CON EL TRIBUNAL FISCAL.".