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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 121
REVISION FISCAL PENDIENTE DE RESOLUCION AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION FEDERAL Y A LAS LEYES DE AMPARO Y ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE EMPEZARON A REGIR EL 27 DE OCTUBRE DE 1968. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR DE $500,000.00.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 121
La revisión a pesar de hallarse pendiente de resolución en la Segunda Sala con anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las reformas vigentes a la Constitución Federal y a las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es de la competencia de la Sala si tiene una cuantía determinada inferior a $500,000.00, pues el conocimiento y resolución de la misma toca al Tribunal Colegiado a que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o. transitorio, inciso c), del decreto que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 72 bis, fracción I, de la citada ley orgánica.
Precedentes
Revisión fiscal 699/64. Celulosa y Derivados, S.A. 9 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 9, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "REVISIONES FISCALES ANTE LA SUPREMA CORTE CON CUANTIA DE MAS DE $500,000.00. CASO EN QUE COMPETEN A LA SALA AUXILIAR.".