Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239177
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD COMPROBADA EN EL JUICIO POR SU PROPIETARIO. A LA AUTORIDAD TOCA LA PRUEBA DE QUE EXISTEN EXCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 13
Apareciendo de autos plenamente acreditado con la documental y testimonial del quejoso, que el predio que afecta la resolución presidencial agraria reclamada tiene una extensión comprendida dentro de la señalada por la Ley para la Pequeña Propiedad, resolución que se funda en la afirmación de que el quejoso es propietario de numerosos predios que arrojan mayor extensión que la legal de la pequeña propiedad, de acuerdo con el informe rendido por la receptoría de rentas correspondiente y el levantamiento topográfico de ellos, al no encontrarse demostrada esta aseveración de la autoridad con ninguna prueba que aportara al juicio, ante la falta de presentación del oficio relacionado de la receptoría de rentas y del informe relativo a los trabajos topográficos que afirma fueron realizados, la manifestación de la autoridad responsable es insuficiente para justificar la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 10074/69. Carlos Barragán Alvarez y coagraviados. 3 de diciembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Iñárritu. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.