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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239178
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 61
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 61
En tanto el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano técnico de consulta, emita opinión sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración (artículos 27, fracción XI, inciso b, de la Constitución Federal y 2o. y 36 del Código Agrario), carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones. En tales condiciones, procede concluir que no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 17. Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 36. Amparo en revisión 6223/68. Cleotilde Jiménez de Joshida y coagraviados. 20 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 2, página 53. Amparo en revisión 6286/68. Imelda Aguirre viuda de Rodríguez. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 4, página 56. Amparo en revisión 9682/67. Fraccionadora Villa Insurgentes, S.A. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 8, página 16. Amparo en revisión 3911/68. Filiberto Moreno y coagraviados. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Notas:
En el Apéndice 1917-1985, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".