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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239179
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 61
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 61
Los actos jurídicos por virtud de los cuales se adquieren predios derivados de fraccionamientos o divisiones de tierras afectables, celebrados con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, no producen efectos jurídicos en materia agraria, en los términos del artículo 64, fracción I, del código de la materia. Así pues, independientemente de la existencia de la causahabiencia civil derivada de dichos actos jurídicos que pudiera generar, en su caso, las acciones previstas por el artículo 74 del citado código, los adquirentes no resultan afectados en sus intereses jurídicos por los mandamientos gubernamentales o resoluciones presidenciales que finquen afectaciones agrarias sobre las tierras que guarden la situación prevista por el invocado artículo 64, fracción I, del Código Agrario. Consecuentemente, en tales hipótesis opera la causal de improcedencia señalada por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, en los juicios en que los adquirentes impugnen las citadas resoluciones y la ejecución de las mismas.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXV, página 15. Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. María Rita Flores viuda de Zazueta y coagraviado. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVII, página 53. Amparo en revisión 9194/67. Mauro Contreras Robles y coagraviados. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 63. Amparo en revisión 893/68. Aurelio Delgado Quiñones. 11 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 7, página 19. Amparo en revisión 5873/68. José Angel Sánchez Estrada y coagraviados. 10 de julio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Notas:
En los Informes de 1969 y 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I DEL CODIGO AGRARIO.".
En el Apéndice 1917-1985, página 171, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.".