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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239180
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 63

AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 37. Amparo en revisión 8738/67. Donaciana Méndez Infante y coagraviados. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 1, página 37. Amparo en revisión 53/68. José Méndez Ramírez y coagraviado. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 2, página 83. Amparo en revisión 657/68. Francisco Trejo Parente. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 3, página 104. Amparo en revisión 7805/68. Abel Soto Vázquez y coagraviados. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 3, página 104. Amparo en revisión 9363/67. Neptuno Vega Herrán. 27 de marzo de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239180