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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239181
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 64
AGRARIO. PROPIEDAD AFECTABLE CONSTITUIDA POR SUPERFICIES SEPARADAS. LA VENTA DE UNA DE ELLAS NO PRODUCE EFECTOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PEDIDO POR EL ADQUIRENTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 64
Atento a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Agrario se consideran como un solo predio los diversos terrenos que pertenecen a un mismo dueño, aunque se encuentren separados unos de otros, y los inmuebles que siendo de varios dueños sean poseídos proindiviso; de ahí que si el propietario de diversos terrenos ubicados en lugares distintos enajena alguno de ellos en fecha posterior a aquélla en que se publica la solicitud que inicia el procedimiento agrario o el acuerdo de oficio respectivo, es aplicable la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, y, por tanto, la venta efectuada carece de efectos jurídicos en materia agraria, lo que atrae por consecuencia que el adquirente no resulte perjudicado jurídicamente por la resolución presidencial respectiva y su ejecución, toda vez que no es considerado como propietario del predio afectado, para los efectos de la materia agraria, procediendo decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 63 y 64, fracción I, del Código Agrario y 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXV, página 15. Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. María Rita Flores viuda de Zazueta y coagraviado. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVII, página 53. Amparo en revisión 9194/67. Mauro Contreras Robles y coagraviados. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 118. Amparo en revisión 893/68. Aurelio Delgado Quiñones. 11 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital.
Volumen 8, página 24. Amparo en revisión 1022/68. Primitivo Ruiz Núñez y coagraviados. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 292, la tesis aparece bajo el rubro "PROPIEDAD AFECTABLE CONSTITUIDA POR SUPERFICIES SEPARADAS. LA VENTA DE UNA DE ELLAS NO PRODUCE EFECTOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PEDIDO POR EL ADQUIRENTE.".