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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239182
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 65
AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE LA EXTENSION LIMITE INAFECTABLE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 65
De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 66 del Código Agrario, es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello, ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV parte final, de la Constitución Federal, 114 del Código Agrario y 1o., inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o de su equivalente en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos", lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del reglamento citado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 119. Amparo en revisión 7568/67. Emilio Guízar González. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 7, página 26. Amparo en revisión 4112/68. José Juan Vega Miranda. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 7, página 26. Amparo en revisión 7572/67. Guillermo Platt. 14 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 7, página 26. Amparo en revisión 7474/68. Eduardo Fuentes Varela y coagraviado. 21 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 7, página 26. Amparo en revisión 2273/68. Sara Montemayor de Martínez. 27 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 294, la tesis aparece bajo el rubro "PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE LA EXTENSION LIMITE INAFECTABLE.".