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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239184
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 67
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 67
No siendo las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos leyes o decretos, ni disposiciones de observancia general, puesto que sólo interesan al núcleo de población beneficiado y a los propietarios o poseedores de las tierras afectadas, su publicación en el Diario Oficial de la Federación no surte efectos de notificación; en vista de ello, debe concluirse que la fecha de la publicación no puede servir de base para efectuar el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 9, página 15. Amparo en revisión 1142/68. Genoveva Orozco Gascón de Muñoz. 8 de septiembre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 9, página 15. Amparo en revisión 1232/68. Francisco Villanueva Chávez y coagraviados. 8 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 9, página 15. Amparo en revisión 2302/68. María Teresa Gascón de Gisholt. 8 de septiembre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 9, página 15. Amparo en revisión 4165/68. Amada D. J. Ibarra y coagraviado. 29 de septiembre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 16. Amparo en revisión 9640/68. Margarito Pérez Barrón y coagraviados. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 341, y Apéndice 1917-1995, página 275, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".