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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239186
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 69
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. CASO EN QUE COMPETE A LA SALA AUXILIAR.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 69
Conservando la Suprema Corte de Justicia de la Nación competencia para resolver la materia del recurso de revisión, cuando se reclaman en materia agraria actos de autoridad que afectan la pequeña propiedad o derechos agrarios colectivos, si se trata de un asunto que corresponde al rezago por haberse turnado los autos al Ministro relator con una anterioridad mayor de un año al 27 de octubre de 1968, en que entraron en vigor las reformas a las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 2o. transitorio, inciso b), del decreto que reforma y adiciona la última ley citada, la Sala Auxiliar es la competente para resolver la revisión.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 33. Amparo en revisión 5844/67. Blas Velázquez y coagraviados. 10 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 9, página 44. Amparo en revisión 9737/64. J. Jesús Orduña y coagraviados. 4 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 9, página 44. Amparo en revisión 2066/66. José de María Gómez Martínez. 29 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 11, página 34. Amparo en revisión 6886/64. Joaquín Reyes Hernández y coagraviados. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 11, página 34. Amparo en revisión 6408/67. Aurelio Suárez Gómez y coagraviados. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.