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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239187
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 70

AGRAVIOS INSUFICIENTES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 70

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 131. Amparo en revisión 7798/67. Comisariado Ejidal del Poblado "El Chauz", Municipio de Huacana, Michoacán. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez. Volumen 4, página 141. Amparo en revisión 8742/67. Laureano Treviño Treviño. 14 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 4, página 141. Amparo en revisión 1259/68. Raúl Chavira Flores. 14 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 6, página 79. Amparo en revisión 6472/68. Esther Ceballos viuda de Buenrostro y coagraviados. 26 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 7 página 56. Amparo en revisión 7532/68. Comisariado Ejidal del Poblado de San Miguel Eménguaro, Municipio de Salvatierra, Guanajuato. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 27, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION, INSUFICIENCIA DE LOS." (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 239187