Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239188
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239188
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 70
AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 70
No puede considerarse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con razonamientos, los que la hayan fundado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 131. Amparo en revisión 8842/67. Julián Angulo y otros. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.0
Volumen 2, página 106. Amparo en revisión 8471/67. Comisariado Ejidal de Santa María Añuma, Municipio de Nochixtlán, Oaxaca. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 2, página 106. Amparo en revisión 3400/67. Manuel Ancira Garza y coagraviados. 21 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 10, página 31. Amparo en revisión 1524/69. Delia Cantón de Luna. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 10, página 31. Amparo en revisión 1853/69.Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "La Yerba y Anexos", Municipio de Ojuelos, Jalisco. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.