Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239189
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239189
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 73

FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 73

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXIII, página 61. Amparo en revisión 9242/63. Central de Fianzas, S.A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen CXXXIV, página 45. Revisión fiscal 605/65. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 6, página 109. Revisión fiscal 376/61. Central de Fianzas, S.A. 1o. de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 6, página 109. Revisión fiscal 648/64. Afianzadora Mexicana, S.A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 6, página 109. Amparo en revisión 8404/65. Compañía de Fianzas México, S.A. 28 de julio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239189