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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239189
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 73
FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 73
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que la prescripción de la fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contar desde el día siguiente a aquel en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la exigibilidad de la fianza, que le envía la autoridad ante la que se otorgó, esto se ha sostenido en materia de "fianzas penales"; pero no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía y la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia oficial, pues, en tales condiciones, no existe razón que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXIII, página 61. Amparo en revisión 9242/63. Central de Fianzas, S.A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXIV, página 45. Revisión fiscal 605/65. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 109. Revisión fiscal 376/61. Central de Fianzas, S.A. 1o. de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 6, página 109. Revisión fiscal 648/64. Afianzadora Mexicana, S.A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 6, página 109. Amparo en revisión 8404/65. Compañía de Fianzas México, S.A. 28 de julio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.