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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239190
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 75
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS REUNE POR EL SOLO HECHO DE QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE INTERES PUBLICO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 75
No reúne los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para la procedencia de la revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aducir que el asunto es importante porque la conducta de la sociedad actora es lesiva de la libre competencia, constituyendo una actividad que tiende al establecimiento de monopolios; y que es trascendente no sólo porque afecta el orden público, sino porque, además, existe la necesidad de que este Alto Tribunal ponga fin a ciertas prácticas que efectúan la empresa actora y otras similares, que pueden llegar a lesionar la economía nacional, como es la de efectuar sorteos para atraer clientela, al no permitir establecer que se está en presencia de un caso de excepción por su gran entidad o consecuencia (importancia), ni por sus resultados de índole grave (trascendencia), ya que el argumento de que la conducta de la empresa está lesionando el principio de la libre competencia, además de contemplar el fondo del problema que se plantea, puede hacerse valer en un gran número de casos similares y, por lo tanto, no justifica la importancia de las cuestiones propuestas por la autoridad recurrente. Igual apreciación debe hacerse del segundo argumento, toda vez que también podría aducirse en un gran número de casos similares en que se controvierta la afectación del orden público por las mismas causas; además de que la consideración consistente en que este Alto Tribunal ponga fin a ciertas prácticas que efectúan las empresas, tampoco es apta para demostrar que se está en presencia de un asunto excepcional, por su trascendencia, en el sentido que establece la ley, sino, más bien, tendría que concluirse que, de acuerdo con el mismo argumento de la recurrente, se trata, en la especie, de un negocio común y corriente, que no amerita la intervención de esta Suprema Corte.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 159. Revisión fiscal 38/68. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 9 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 7, página 71. Revisión fiscal 34/68. El Puerto de Liverpool, S.A. 21 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 10, página 39. Revisión fiscal 40/69. El Puerto de Liverpool, S.A. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 10, página 39. Revisión fiscal 41/69. El Puerto de Liverpool, S.A. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 90. Revisión fiscal 50/69. Novelty Sales, Company, S.A. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.