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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239191
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 76
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO EN LOS JUICIOS ACUMULADOS, PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 76
Si las diferentes demandas interpuestas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que con posterioridad se acumulan, son formuladas por la misma parte contra resoluciones similares de la misma autoridad, y de tal índole que las diversas pretensiones habrían podido deducirse inicialmente en una sola demanda, para los efectos de establecer la procedencia del recurso de revisión fiscal, el interés del negocio debe entenderse constituido por la suma de la cuantía que corresponde a cada uno de los juicios acumulados.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIX, página 9. Reclamación en la revisión fiscal 179/62. Automotriz Poza Rica, S.A. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LXX, página 9. Reclamación en la revisión fiscal 288/62. Pedro Antonio González de los Santos. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXX, página 9. Reclamación en la revisión fiscal 57/63. Compañía Minera Asarco, S.A. y otra. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXXVIII, página 32. Reclamación en la revisión fiscal 369/64. J. Gutiérrez Sansano. 27 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 53. Revisión fiscal 30/69. Ingenio San Cristóbal y Anexas, S.A. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 388, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA DEL NEGOCIO EN LOS JUICIOS ACUMULADOS, PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE REVISION FISCAL.".