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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239195
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO AL COMISARIADO EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 2049/69. Armando Ibarrola Cortés. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 5565/65. Emilio Gutiérrez Castañeda. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 37. Amparo en revisión 2095/68. Marcos Menchaca Terrazas. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 62, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.". Nota: En el Volumen 1, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO. EL QUE SE HACE A UN EJIDO CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, DEBE PRACTICARSE CON EL COMISARIADO EJIDAL, COMPRENDIENDO PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO QUE LO INTEGRAN.".
Registro digital (IUS): 239195