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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239198
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 31

AGRARIO. POSESION PARA PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 1806/69. Mario Fernández Hurtado. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos de Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 96, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". Volumen 7, página 2, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. PARA SU PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 239198