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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO POR IMPRECISION DE LA DEMANDA Y DEFICIENCIA DE LOS INFORMES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 32
Si por lo impreciso y contradictorio de los hechos relatados en la demanda y la deficiencia en los informes de las autoridades, resultan reclamados actos que entre sí se excluyen, por tratarse de materia agraria y con apoyo en los artículos 91 fracción IV, 146, 149 y demás relativos de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia en recurso y mandarse reponer el procedimiento para que los quejosos aclaren su demanda, puntualizando si sus derechos son contrarios o coadyuvantes de los terceros que indican y si en su poder o en manos de éstos obran los títulos de los derechos que alegan.
Precedentes
Amparo en revisión 8983/68. Silviano García Hernández y coagraviados. 12 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.