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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. SOLICITUD DE DOTACION DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION AGRARIA POR INEXISTENCIA DEL POBLADO SOLICITANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 36
Si en el procedimiento agrario dotatorio de ejidos no se acredita, ni en la primera ni en la segunda instancias, la existencia del núcleo de población solicitante, resulta ocioso determinar si hay, o no, predios susceptibles de afectación dentro del radio legal, ya que el requisito esencial, previo, que se requiere para la procedencia de la acción agraria, es la acreditación de la existencia de la capacidad legal del poblado solicitante, conforme a lo previsto por los artículos 50 y 57 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 3081/69. Comité Ejecutivo Agrario de Chichicoaxtla, Municipio de Tihuatlan, Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SOLICITUD DE DOTACION DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION AGRARIA POR INEXISTENCIA DEL POBLADO SOLICITANTE.".