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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER. COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 37
Cuando en el juicio de amparo se reclaman actos gestionados por un comisariado ejidal, debe reconocerse a éste como tercero perjudicado y ordenar su emplazamiento precisamente con tal carácter; pero si en vez de esto se le llama a juicio como autoridad responsable y luego se sobresee respecto de los actos que específicamente se le reclaman, se incurre en violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, ya que, como tercero perjudicado en el juicio constitucional, se le deja en estado de indefensión. En tales casos, procede revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3402/69. Eleazar Hernández Leyva y coagraviados. 3 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER.".