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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239201
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239201
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER. COMISARIADO EJIDAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 3402/69. Eleazar Hernández Leyva y coagraviados. 3 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER.".
Registro digital (IUS): 239201