Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239202
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 62
CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL, SIN EFECTOS. VUELVE LA VIGENCIA DE LA SITUACION ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 62
Pactado en el convenio que tiene un particular con el fisco respecto de un crédito fiscal, que si el deudor no cumple con las obligaciones contraídas en el convenio, el mismo quedara sin efectos, al llegarse a producir ese incumplimiento queda sin efectos el convenio, cesando las obligaciones de las partes que tenían su única fuente en el expresado convenio, resultando infundado que se pretenda que se dé tratamiento distinto a la cancelación de intereses que se pactó, que al resto de las obligaciones nacidas del convenio.
Precedentes
Amparo directo 1387/69. Afianzadora Cossío, S.A. 7 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.